Manipulación manual de carga y de pacientes en Chile: lo que establece la ley y cómo se gestiona el riesgo
En cualquier lugar de trabajo donde se levante, empuje, arrastre o traslade un objeto o una persona usando la fuerza del cuerpo, existe lo que la normativa chilena llama manejo o manipulación manual de carga (MMC). La definición es amplia a propósito: se considera carga cualquier objeto animado o inanimado que se requiera mover con fuerza humana y cuyo peso supere los 3 kilogramos. Cuando lo que se traslada, transfiere o sostiene es una persona que no puede valerse por sí misma, se habla de manejo manual de pacientes (MMP), una variante del mismo problema que concentra buena parte de los trastornos musculoesqueléticos en el sector salud y en el cuidado de personas dependientes.
Una ley que fue cambiando con el tiempo
El punto de partida es la Ley N° 20.001, publicada en el Diario Oficial el 5 de febrero de 2005, que incorporó al Código del Trabajo la regulación del peso máximo de la carga humana. Esa ley fijó en 50 kilogramos el límite para los hombres y en 20 kilogramos el límite para mujeres y menores de 18 años, y estableció además la obligación general del empleador de evitar la manipulación manual habitual mediante medios mecánicos y de formar adecuadamente a sus trabajadores.
Once años después, el 17 de septiembre de 2016, se publicó la Ley N° 20.949, que modificó el artículo 211-H del Código del Trabajo para reducir de 50 a 25 kilogramos el peso máximo permitido para los trabajadores hombres cuando la manipulación manual es inevitable y no pueden usarse ayudas mecánicas. El límite de 20 kilogramos para mujeres y menores de 18 años se mantuvo sin cambios, y se agregó la prohibición expresa de que las mujeres embarazadas realicen operaciones de carga y descarga manual. Esta ley entró en vigencia un año después de su publicación, es decir, el 17 de septiembre de 2017, y es la que en algunos ambientes laborales se conoce informalmente como la ley del saco.
A partir de esa modificación legal, el marco reglamentario también tuvo que actualizarse. El Decreto Supremo N° 63 de 2005, que había reglamentado la aplicación de la Ley 20.001, fue modificado por el Decreto Supremo N° 48 del 17 de enero de 2018. Poco después, el 10 de febrero de 2018, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social publicó, mediante Resolución Exenta N° 22, la actualización de la Guía Técnica para la Evaluación y Control de los Riesgos Asociados al Manejo o Manipulación Manual de Carga, documento que hoy es la referencia técnica obligatoria para identificar, evaluar y controlar el riesgo, y que integra por primera vez de manera explícita el manejo manual de pacientes.
Qué factores hay que mirar
La guía técnica y el material de apoyo elaborado por las mutualidades agrupan los factores de riesgo en cuatro categorías. Están los factores individuales, que tienen que ver con la capacidad funcional de la persona, sus hábitos, sus antecedentes de salud, su actividad fuera del trabajo y su nivel de entrenamiento. Están los factores propios del puesto de trabajo, de tipo físico o biomecánico, como la frecuencia con que se repite la tarea, el peso y tipo de carga, la postura adoptada (torsión, lateralización o flexión del tronco) y la distancia horizontal o vertical que debe recorrer la carga. Un tercer grupo corresponde a los factores organizacionales: cómo está estructurado el trabajo, la duración de las jornadas, el ritmo exigido y la existencia o no de pausas de recuperación. Y finalmente están los factores ambientales, entre ellos la exposición a calor o frío, las vibraciones, la iluminación deficiente y las condiciones de las superficies de trabajo, ya sea por desniveles, irregularidades o pisos resbaladizos.
El proceso de identificación y control del riesgo
La guía técnica vigente desde el 1 de marzo de 2018 ordena el trabajo en etapas. Primero se realiza una identificación inicial en cada puesto de trabajo, que determina si existe o no una tarea de MMC o MMP. Si la respuesta es afirmativa, se pasa a una identificación avanzada, que aplica tablas específicas según el tipo de tarea: levantamiento, descenso y transporte de carga; empuje y arrastre de carga; o manejo manual de pacientes. Esa identificación avanzada clasifica la condición del puesto como aceptable o como crítica. Si el riesgo está presente pero no es crítico, corresponde intervenir para reducirlo; si la condición es crítica, se exige una intervención en un plazo máximo de 180 días, con una implementación de medidas que va de un mínimo de 60 a un máximo de 180 días, y con plazos adicionales de 60 días tanto para la evaluación del plan de acción correctivo como para la asesoría de un especialista. Cuando se logra una condición aceptable, la empresa debe mantener y asegurar esas condiciones y volver a identificar el riesgo si estas cambian o, como máximo, cada cuatro años.
Obligaciones de empleadores y trabajadores
La normativa reparte responsabilidades entre ambas partes. Al empleador le corresponde gestionar los riesgos asociados al MMC y al MMP, identificarlos y evaluarlos en cada puesto de trabajo, desarrollar acciones de prevención y control, procurar que los trabajadores reciban formación en los métodos correctos de trabajo, y facilitar los recursos y el tiempo necesarios para que se cumpla lo que exige la guía técnica. Al trabajador, por su parte, le corresponde cumplir las instrucciones y procedimientos establecidos, colaborar en la gestión preventiva, informar sobre condiciones de riesgo que detecte, participar en las actividades de seguridad y salud en el trabajo, y denunciar ante los organismos fiscalizadores cualquier incumplimiento que observe.
Quién fiscaliza y quién orienta
En Chile, la autoridad que dicta y actualiza esta normativa es el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a través de su Subsecretaría de Previsión Social, que es la entidad que publicó tanto los decretos supremos como la guía técnica vigente. La fiscalización del cumplimiento de las condiciones de trabajo, incluida la manipulación manual de carga, recae en la Dirección del Trabajo. Las mutualidades de seguridad, como Mutual de Seguridad CChC, actúan como organismos administradores de la Ley N° 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y cumplen un rol de asistencia técnica a las empresas afiliadas para implementar la gestión del riesgo que exige la guía técnica, aunque la responsabilidad legal de gestionar el riesgo sigue siendo del empleador.
Para quien quiera revisar el texto legal completo de la Ley N° 20.949, la Biblioteca del Congreso Nacional lo mantiene disponible en su sitio Ley Chile, en el siguiente enlace: https://www.bcn.cl/leychile/Navegar?idNorma=1094899
La guía técnica actualizada, publicada por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, puede consultarse en el sitio de la Subsecretaría de Previsión Social: https://www.previsionsocial.gob.cl/sps/download/biblioteca/seguridad-y-salud-en-el-trabajo/guia-manejo-cargas/guia-tecnica-manejo-manual-de-carga.pdf
Y Mutual de Seguridad CChC tiene una sección dedicada a este riesgo específico, con material de apoyo y su plataforma de autoevaluación para empresas, disponible en: https://www.mutual.cl/portal/publico/empresa/home/servicios-integrales/prevencion-de-riesgos/campanas-autogestionadas-de-riesgos-especificos/manejo-manual-de-carga/
Más información, descarga estas fichas sobre MMC