DECRETO SUPREMO N°54 de 11.03.1969 DE M.T.P.S. QUE REGLAMENTA LA CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL C.P.H.S.

  • Artículo N°1: En toda empresa, faena, sucursal o agencia, sin distingo de actividad económica, en que trabajen más de 25 personas, se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la Ley N° 16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores.
  • Artículo N°2: Si en una empresa existieren diversas faenas, sucursales o agencias y en cada una de ellas se constituyeren Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, podrá asimismo constituirse un Comité Paritario Permanente de toda la empresa.

Marco Legal