DECRETO SUPREMO N°54 de 11.03.1969 DE M.T.P.S. QUE REGLAMENTA LA CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL C.P.H.S.
- Artículo N°1: En toda empresa, faena, sucursal o agencia, sin distingo de actividad económica, en que trabajen más de 25 personas, se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la Ley N° 16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores.
- Artículo N°2: Si en una empresa existieren diversas faenas, sucursales o agencias y en cada una de ellas se constituyeren Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, podrá asimismo constituirse un Comité Paritario Permanente de toda la empresa.
Marco Legal
- Ley Nº 16.744 “Establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales”
- Ley Nº 19345 “Incorpora al seguro a los funcionarios públicos”
- Ley Nº 19069 “Establece normas sobre organismos sindicales, negociaciones sindicales, fuero laboral en Comités Paritarios de Higiene y seguridad”
- D.S. Nº 109 “Reglamento para la calificación y evaluación de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, de acuerdo a lo dispuesto en la ley Nº 16.744″
- D.S. Nº 54 “Reglamento para la Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad”
- D.S. Nº 40 “Reglamento sobre prevención de Riesgos Profesionales”
- D.S. Nº 594 “Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo”
- D.F.L. Nº 1 “Código del Trabajo”